lunes, 3 de octubre de 2011

LICENCIAS ESPECIALES. LCT. CONVENIO COMERCIO, LECHERIA Y METALÚRGICOS


LICENCIAS ESPECIALES. LCT. CONVENIO COMERCIO, LECHERIA Y METALÚRGICOS


La ley de Contrato de trabajo establece un mínimo la de cantidad de días que por diferentes causales los empleadores están obligados a otorgar con goce de sueldo por diferentes causales.
Esta cantidad de días puede ser mejoradas por medio de los respectivos convenios colectivos de trabajo, bajo los cuales este encuadrado el trabajador en cuestión.

Diferencia entre Salario Mínimo Vital y Salario Básico

En los art. 116  a 120 de la LCT N°20.744, encontramos el concepto de Mínimo Vital y Móvil, estableciendo  que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.  Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital.