Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550
Las empresas pueden constituirse bajo la forma de distintos tipos de sociedad: regulares, irregulares o de hecho, o en forma unipersonal. Son muchos los factores a tener en cuenta para determinar qué tipo de sociedad se adecua más al emprendimiento empresario que se proyecta iniciar. Entre otros, su envergadura, el tipo de actividades a desarrollar, la necesidad o no de concurrencia de capitales de terceros.
Los requisitos para la existencia de una sociedad comercial regular es que la constituyan dos o más personas en forma organizada de acuerdo a los tipos que prevé la ley Nº 19.550 de sociedades comerciales, con la obligación de ingresar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios y que todos los componentes participen de los beneficios y soporten las pérdidas.