lunes, 3 de octubre de 2011

LICENCIAS ESPECIALES. LCT. CONVENIO COMERCIO, LECHERIA Y METALÚRGICOS


LICENCIAS ESPECIALES. LCT. CONVENIO COMERCIO, LECHERIA Y METALÚRGICOS


La ley de Contrato de trabajo establece un mínimo la de cantidad de días que por diferentes causales los empleadores están obligados a otorgar con goce de sueldo por diferentes causales.
Esta cantidad de días puede ser mejoradas por medio de los respectivos convenios colectivos de trabajo, bajo los cuales este encuadrado el trabajador en cuestión.



Nacimiento: 2 días corridos. Deberá computarse un día hábil.(Ver LCT, art. 158, inc.b y art. 160).
Matrimonio: 10 días corridos.
Maternidad: 90 días. Se iniciará a los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores al mismo. La trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días el resto del período de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretermino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días. Durante el período de licencia por maternidad la trabajadora percibirá una suma igual a la retribución bruta que hubiera debido percibir en caso de haber trabajado. Esta suma tiene el carácter de asignación familiar. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
Estado de Excedencia: Período no inferior a 3 meses y no superior a 6 meses, a continuación de la licencia por maternidad, a pedido de la trabajadora. La misma deberá contar con un año de antigüedad en el empleo. La solicitud de la trabajadora deberá efectuarse durante las 48 hrs. anteriores a la finalización del plazo de licencia por maternidad. Los plazos de excedencia serán sin goce de retribución alguna y no se computarán como tiempo de servicio.
Fallecimiento:
Cónyuge: 3 días corridos. Deberá computarse un día hábil.
Hijo: 3 días corridos. Deberá computarse un día hábil.
Padres: 3 días corridos. Deberá computarse un día hábil.
Hermanos: 1 día hábil.
Estudios: 
Enseñanza media y otras: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Enseñanza universitaria: 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario.
Donación de Sangre: Se tendrán justificadas 24 horas, incluso el día de la donación. Cuando esta sea para hemaforesis se justifica por 36 horas. No producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.
Licencias Gremiales: Se concederá a cada delegado para ejercer sus funciones un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con cada convenio colectivo. Mientras el delegado permanezca en su función el empleador podrá reducir o aumentar el crédito de horas mensuales retribuidas en tanto iguale o supere la cantidad que establezca la convención colectiva.
Licencia Especial Deportiva: Establecida por la ley 20596 de fecha 22/2/74.
Citación Judicial: Por citaciones obligatorias y trámites personales y obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales, el trabajador podrá no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para la citación o el trámite sin perder la remuneración, siempre y cuando no pudiera realizarlo fuera del horario normal de trabajo.
Elecciones en País Limítrofe: Hasta 4 días para concurrir a votar a países limítrofes si el trabajador extranjero está radicado en el País. Se Considerará a cuenta de las vacaciones.
Bomberos Voluntarios: Los mismos percibirán salarios correspondientes a las horas y/o días en que deban concurrir a prestar dicho servicio público, a pedido del cuerpo de bomberos




LICENCIAS ESPECIALES SEGÚN LOS PRINCIPALES CONVENIO
La principal función de los Convenio Colectivos de Trabajo  es regular de acuerdo a la actividad a la que estén afectados diferentes licencias siempre mejorando en su caso las establecidas por la Ley Laboral máxima.
Sólo se detallan aquellas licencias mejoradas por el convenio tratado.
COMERCIO
Nacimiento: 2 días hábiles.
Matrimonio: 12 días corridos.
Maternidad: Ídem LCT.
Estado de Excedencia: Ídem LCT.
Fallecimiento:
Cónyuge: 4 días corridos. Deberá computarse un día hábil. Cuando este fallecimiento ocurra a más de 500 km, se otorgarán 2 días corridos más de licencia paga, debiendo justificar la realización del viaje. 
Hijo: 4 días corridos. Deberá computarse un día hábil. Cuando este fallecimiento ocurra a más de 500 km, se otorgarán 2 días corridos más de licencia paga, debiendo justificar la realización del viaje. 
Padres: Ídem LCT. Cuando este fallecimiento ocurra a más de 500 km, se otorgarán 2 días corridos más de licencia paga, debiendo justificar la realización del viaje. 
Hermanos: 3 días corridos. Deberá computarse un día hábil. Cuando este fallecimiento ocurra a más de 500 km, se otorgarán 2 días corridos más de licencia paga, debiendo justificar la realización del viaje. 
Suegros: 2 días corridos. 
Abuelos: 2 días corridos. 
Padres Políticos: 2 días corridos. 
Hermanos Políticos: 2 días corridos. 
Hijos del Cónyuge: 2 días corridos.
Estudios: 
Enseñanza media y otras:      10 días  de licencia  pagos  como  máximo, por año, a estudiantes secundarios   para preparar  materias y  rendir exámenes. A su pedido podrán acumularse a las vacaciones.
Enseñanza universitaria:  20  días  de  licencia   pagos  como  máximo, por año , a  estudiantes universitarios para preparar materias y rendir exámenes, hasta 4 días por examen, fijándose el lapso  completo  en 7 años.  Cuando en  el año  se  excediera  de 5  exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más pagos. A su pedido podrán acumularse a las vacaciones.
Donación de Sangre: 1 día.
Licencias Gremiales: Se otorgará a los representantes gremiales toda licencia gremial que requiera la organización sindical.
Mudanza: 2 días corridos.
Licencia Especial Deportiva: Ídem LCT.
Citación Judicial: Ídem LCT.
Elecciones en País Limítrofe: Ídem LCT.
Bomberos Voluntarios: Ídem LCT.
Trámite Prematrimonial: 1 día.
Casamiento Hijo: 1 día.
Enfermedad Parientes: hasta 30 días por año por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera asistencia personal justificada conforme art 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Licencia Especial Para Compras: A pedido del empleado se otorgará una hora de licencia mensual paga para compras en lugares donde por sus horarios se viera imposibilitado para concretar sus adquisiciones.
Comparencia Ante Reparticiones Oficiales: Autorización paga a quién por su situación o emplazamiento personal con carácter de carga pública comparezca ante reparticiones oficiales.
METALÚRGICOS
Nacimiento: Ídem LCT.
Matrimonio: 10 días corridos. Podrán sumarse a las vacaciones anuales. [Ver CCT 260/75, art.40, inc.b) - IC N° 45].
Maternidad: Ídem LCT.
Estado de Excedencia: Ídem LCT.
Fallecimiento:
Cónyuge: Ídem LCT.
Hijo: Ídem LCT.
Padres: Ídem LCT.
Hermanos: Ídem LCT.
Abuelos: 3 días corridos. Deberá computarse un día hábil.
Estudios: 
Enseñanza media y otras : Por estudios en enseñanza media o universitaria con planes oficiales autorizados por autoridad competente, se otorgarán por año calendario 10 días hábiles corridos o discontinuos.
Enseñanza universitaria: ídem anterior.
Donación de Sangre: Los dadores de sangre quedan liberados de la prestación de servicios el día de su cometido.
Licencias Gremiales : Permiso con goce de haberes, previa solicitud por escrito de las comisiones directivas seccionales, a los miembros de dichas comisiones directivas, cuando estos no gocen de licencia gremial, y a los miembros integrantes de comisiones internas o delegados que deban realizar gestiones siempre que su gestión guarde relación con su función sindical.
Licencia sin goce de sueldo: Sin goce de haberes para atender asuntos privados no previstos en la convención colectiva de trabajo, por causas debidamente justificadas. No serán descontados de cómputo de antigüedad y demás beneficios. Se solicitará con anticipación no menor de 3 días, salvo circunstancias especiales
Mudanza: Con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
Licencia Especial Deportiva: Ídem LCT.
Citación Judicial: Ídem LCT.
Elecciones en País Limítrofe: Ídem LCT.
Bomberos Voluntarios: Ídem LCT.
Enfermedad de Parientes: Por enfermedad o accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan o estén a cargo del trabajador. Hasta un máximo de 2 o 3 meses pagos por año, según su antigüedad en el establecimiento sea inferior o superior a 10 años. El año dentro del cual se concederá este beneficio se contará a partir de la fecha de iniciación del goce del mismo.

LECHERÍA

DIA DEL TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA LECHERA: Se mantiene como tal el día 10 de Septiembre de cada año, considerándoselo como feriado con el alcance del art. 46, del CC 2/88.

Donación de Sangre:
 1 día

PERMISO POR EXAMEN: 
Estudios: 
Enseñanza media, universitaria o terciarios oficiales: se le otorgará permiso con goce de haberes, cuando deba rendir exámenes finales, que promuevan una materia, o re suelten eliminatorios, con un máximo de 3 (tres) días por examen y un tope de 15 (quince) días anuales, pudiendo acumularse los días no utilizados del año anterior en el caso de estudios universitarios y/o terciarios. Este permiso deberá solicitarse con la debida anticipación y acreditarse fehacientemente haber rendido el examen y la fecha del mismo.


Matrimonio: Se consideran 25 (veinticinco) días corridos de licencia extraordinaria paga al trabajador que consiga matrimonio civil, siempre que tenga una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en la empresa. El trabajador podrá anexar esta licencia a sus vacaciones ordinarias anuales, siempre que le corresponda hacer uso de las mismas. En los casos que disposiciones legales establezcan otros beneficios mayores, menores o iguales para el mismo fin, éstos no serán acumulativos. Además se abonará, con las remuneraciones correspondientes al mes en que contraiga matrimonio, una asignación especial equivalente al 20 % (veinte por ciento) del haber básico inicial de la categoría “A”. En caso que el enlace se llevara a cabo entre dos personas de una misma empresa, ambas recibirán estos beneficios.

Permiso Especial Por Decenios: A todo trabajador que cumpla, en forma ininterrumpida en la empresa, las antigüedades que se mencionan en este artículo, se le otorgarán – el año en que se cumplan – los siguientes permisos pagos: a los 10 (diez) años, 3 (tres) días, a los 20 (veinte) años, 5 (cinco) días, a los 30 (treinta) años 10 (diez) días y a los 40 (cuarenta) años, 15 (quince) días. Estos permisos podrán adicionarse, a solicitud del trabajador, a su licencia anual ordinaria. Este beneficio no será de aplicación retroactiva para aquellos trabajadores que hubieran cumplido la antigüedad requerida con anterioridad a la vigencia del presente.

Nacimiento3 (tres) días con motivo del nacimiento de hijos del trabajador. Dicho permiso se otorgará los días que el trabajador lo solicite, pudiendo uno de ellos ser el día del parto. En caso de adopción también se otorgará esté permiso, debiendo acreditarse mediante certificado judicial, la entrega de la guarda con fines de adopción. A la mujer trabajadora que adopte, se le otorgará a partir del momento en que se haga cargo de la guarda con dicho fin, un permiso especial pago de 60 (sesenta) días. En caso que disposiciones legales establecieran licencias o permisos por la misma causa, hacia la mujer adoptante, éstos no serán acumulativos con el previsto en este artículo.

Mudanza: 1 (un) día en concepto de permiso especial pago. Quedan exceptuados los casos de trabajadores que se alojen en casa de familiares, en hoteles pensiones o similares. Cuando el trabajador tenga en el empleo una antigüedad mínima de 2 (dos) años, recibirá por causa de mudanza una compensación especial por gastos equivalente al 7% (siete por ciento) del haber básico inicial de la categoría “A”, pago al que no podrá volver a acceder hasta transcurridos 2 (dos) años de una percepción anterior. El trabajador deberá acreditar fehacientemente el cambio de domicilio.

Enfermedad de Parientes:
 En caso de enfermedad del cónyuge del trabajador (o quien conviva como tal) sus hijos, padres que convivan con él, y en el supuesto de vivir solos, siempre que el trabajador sea la única persona que pueda brindarles atención y ésta sea indispensable, asistirán a éste los siguientes derechos: a) Se le concedan los cambios de horarios y modalidad de prestación de tareas, que posibiliten turnarse con otros familiares en el cuidado del enfermo, sin necesidad de pérdida de horas de trabajo; b) En caso de ser imposible la alternativa antes enunciada, se le conceda un permiso especial sin pérdida de su remuneración de hasta 5 (cinco) días en el año; c) En los casos en que, por la gravedad de la dolencia o las particularidades de la situación familiar, el plazo anteriormente mencionado resulte insuficiente a criterio del Servicio Médico Empresario y conforme a las constancias presentadas por el trabajador, el permiso se otorgará por otros 5 (cinco) días adicionales. En todos los casos el trabajador presentará a la empresa una certificación extendida por el médico tratante, en la que constará la dolencia y el respectivo diagnóstico, como asimismo la necesidad de la asistencia continuada. El trabajador deberá solicitar el cambio a que refiere el inciso a) indicando las necesidades del mismo, las que de no poder ser satisfechas dentro de la 24 (veinticuatro) horas, harán viable la aplicación de los incisos b) y c).

Renovación de libreta sanitaria, certificado de salud y/o registro de conductor: Cuando el trabajador deba concurrir para obtener o renovar la libreta sanitaria o el certificado de salud y/o la licencia de conductor (cuando la misma es necesaria para la tarea desarrollada) se le otorgará el permiso correspondiente, abonándosele las horas utilizadas, siempre que el trámite deba efectuarse en horas de labor. La empresa tendrá a su cargo el costo que ocasione la obtención de dicha documentación o su posterior renovación.

Fallecimiento:
Cónyuge o quien conviva como tal, hijos, padres, suegros o hermanos: 5 (cinco).
Abuelos, nietos, cuñados, yernos y nueras: 2 (dos) días
En los casos que el trabajador se traslade para asistir a los servicios, se concederá 1 (un) día de permiso adicional por cada 500 (quinientos) Kms o fracción que supere los 150 (ciento cincuenta) kms. Este adicional, en caso de corresponder, nunca será inferior a 3 (tres) días. En todos los casos el permiso se iniciará el mismo día del fallecimiento o el inmediato posterior si éste fue trabajando. En los casos en que se estuviera concediendo al personal por la misma causa un beneficio superior, el mismo se mantendrá, pero en ningún caso se acumulará.

Estudios Médicos: Máximo de 4 (cuatro) horas a todo el personal que deba concurrir a un servicio externo para efectuarse estudios médicos, análisis o radiografías especializadas que no pudieran llevarse a cabo fuera de la jornada habitual de trabajo, en los casos en que el cambio transitorio horario no fuere posible. Las revisaciones médicas que sean dispuestas por la empresa serán efectuadas, preferentemente, dentro de la jornada habitual de trabajo del personal, considerándose el tiempo que insuman las mismas como tiempo de trabajo. CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR HORARIO Disposición común a los capítulos Cuatro y Quinto A los fines de una aplicación práctica, fluida y uniforme de las disposiciones del presente y, sin perjuicio de la naturaleza remunerativa o no de las distintas conquistas convencionales tratadas en los capítulos precedentes, se interpreta que integran el salario habitual del trabajador, a los fines de la liquidación y pago de las horas suplementarias, las que tienen tratamiento en los artículos 39, 43. 48, 49, 51, 53 y 58; y que, por el contrario, se interpreta que no integran el salario habitual a los mismos fines, las tratadas en los artículos 500, 54 y 57; ello sin perjuicio de las modalidades vigentes que resulten más favorables al trabajador y de los beneficios individuales que surjan de las disposiciones legales. 




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