lunes, 3 de octubre de 2011

Diferencia entre Salario Mínimo Vital y Salario Básico

En los art. 116  a 120 de la LCT N°20.744, encontramos el concepto de Mínimo Vital y Móvil, estableciendo  que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.  Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital.

Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 de la LCT.
El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
En conclusión, puedo decir que el Salario mínimo vital funciona como garantía mínima salarial en todo el país, utilizándose como parámetro para las disposiciones salariales establecidas por convenciones colectivas de trabajo o cuando las actividades no estén regida por algún estatuto o convención laboral.
Teniendo claro el concepto del Salario mínimo y vital desde la LCT. Transcribo el siguiente fallo dejando clara la diferencia planteada en el titulo de referencia.
"Lo que no puede ser inferior al monto del salario mínimo y vital es la remuneración total del trabajador, de la cual el básico de convenio es sólo una porción, tal como se desprende de una adecuada interpretación del art. 3 de la ley 16.459 y el art. 105, 2º párrafo, LCT. En tal sentido los adicionales, que según el convenio consistían en un porcentaje del básico de cada categoría, no deben calcularse sobre el salario mínimo y vital, pues si así se procediera ello importaría una reforma por vía pretoriana de la norma convencional" (CNTrab, sala I 23/10/92, "Palazzo, Oscar c/Encotel").

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