martes, 5 de julio de 2011

EL RECIBO DE SUELDO

Ley de Contrato de Trabajo


El art. 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, menciona los requisitos mínimos que debe contener el un Recibo de Sueldo.
El Recibo de Sueldo es el comprobante que todo trabajador en relación de dependencia debe recibir acompañado de la remuneración pagada por el empleador .


 En el mismo deberá figurar la información referente al dador del empleo (empleador), trabajador, el desglose de la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.

Entre ellos se encuentran las siguientes características establecidas en el dicho, Art. 140 de la L.C.T.:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

b) Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;

d) Los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67: Indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en qué
Banco se efectuó.

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;

f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;

i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;

j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;

k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

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