lunes, 3 de octubre de 2011

LICENCIAS ESPECIALES. LCT. CONVENIO COMERCIO, LECHERIA Y METALÚRGICOS


LICENCIAS ESPECIALES. LCT. CONVENIO COMERCIO, LECHERIA Y METALÚRGICOS


La ley de Contrato de trabajo establece un mínimo la de cantidad de días que por diferentes causales los empleadores están obligados a otorgar con goce de sueldo por diferentes causales.
Esta cantidad de días puede ser mejoradas por medio de los respectivos convenios colectivos de trabajo, bajo los cuales este encuadrado el trabajador en cuestión.

Diferencia entre Salario Mínimo Vital y Salario Básico

En los art. 116  a 120 de la LCT N°20.744, encontramos el concepto de Mínimo Vital y Móvil, estableciendo  que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.  Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital.

martes, 5 de julio de 2011

EL RECIBO DE SUELDO

Ley de Contrato de Trabajo


El art. 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, menciona los requisitos mínimos que debe contener el un Recibo de Sueldo.
El Recibo de Sueldo es el comprobante que todo trabajador en relación de dependencia debe recibir acompañado de la remuneración pagada por el empleador .

Diferencia entre Retenciones y Percepciones

En principio, las retenciones y/o percepciones tienen la función de adelantar la recaudación. Pero las mismas se utilizan de diferente formas y para distintos comprobantes.

Las retenciones existen cuando se realiza una venta y quien te compra (Sujeto empresa o persona física) es agente de retención, este agente de retención te va a retener cierto porcentaje que lo vas a poder usar para la declaración jurada, ya sea de ganancia, IVA, ingresos brutos o SUSS.







jueves, 16 de junio de 2011

Sociedades Comerciales

Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550




Las empresas pueden constituirse bajo la forma de distintos tipos de sociedad: regulares, irregulares o de hecho, o en forma unipersonal. Son muchos los factores a tener en cuenta para determinar qué tipo de sociedad se adecua más al emprendimiento empresario que se proyecta iniciar. Entre otros, su envergadura, el tipo de actividades a desarrollar, la necesidad o no de concurrencia de capitales de terceros.


Los requisitos para la existencia de una sociedad comercial regular es que la constituyan dos o más personas en forma organizada de acuerdo a los tipos que prevé la ley Nº 19.550 de sociedades comerciales, con la obligación de ingresar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios y que todos los componentes participen de los beneficios y soporten las pérdidas.